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Sobre la designación de delegados de las federaciones españolas en ausencia de autonómica

Normativa aplicable y órganos competentes para velar por el ajuste a derecho en la elección de los Delegados Territoriales.

El artículo 6.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas establece que cuando en una Comunidad Autónoma no exista federación deportiva autonómica o no se hubiese integrado en la Federación deportiva española correspondiente, esta última podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una Unidad o Delegación territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado.

Los representantes de estas Unidades o Delegaciones territoriales son elegidos en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos. Tales criterios deben recogerse en los Estatutos de las Federaciones deportivas españolas correspondientes.

Según la extinta Junta de Garantías Electorales, una Delegación Territorial no es una entidad que goza de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, pues se trata de una unidad administrativa dependiente e integrada en la Federación Española, y que no posee más estructura orgánica que la figura del Delegado Territorial y, por lo tanto, que la función más elevada de dicho cargo, lo constituye precisamente el de la representación que, como miembro nato de la Asamblea General, la debe ejercer personalmente.

Recientemente, el Tribunal Administrativo del Deporte ha complementado la anterior definición del Delegado Territorial indicando que es aquel representante que actúa como unidad descentralizada de la Federación Española en un determinado territorio autonómico carente de Federación Autonómica de la disciplina y modalidad concreta o que, aun existiendo esta, no se haya integrado en la correspondiente Federación Española y ostenta, como representante de la modalidad deportiva en el territorio autonómico, la condición de miembro nato de la Asamblea General de la Federación Española, al igual que los Presidentes de las Federaciones autonómicas integradas.

Tradicionalmente, la mayoría de estos Delegados Territoriales eran elegidos directamente por la Presidencia de algunas Federaciones Españolas, circunstancia que se ha venido permitiendo durante estos últimos años. Sin embargo, la realidad de su correcta designación era diferente, ya que el citado artículo 6.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas establece expresamente que deben elegirse según criterios democráticos y representativos.

La necesidad de dotar la elección de estos Delegados Territoriales de procesos electorales democráticos era evidente y para llevarlo a cabo, ha sido necesario determinar cuál debe ser la normativa aplicable, así como los órganos competentes para velar por el correcto desarrollo de esta elección.

Recientemente, ambas cuestiones han quedado resueltas por el Tribunal Administrativo del Deporte, que ha atraído a su competencia las elecciones de los Delegados Territoriales de Federaciones Españolas, basándolo en lo dispuesto en el artículo 23 (recursos ante el TAD), apartado e), de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre:



Cualesquiera actuaciones, acuerdos y resoluciones adoptados en el ámbito federativo en procedimientos que puedan afectar a la composición de los órganos de gobierno y representación.

Es evidente que el proceso electoral en el que se escoge a un Delegado Territorial, que será miembro nato del órgano de gobierno de una Federación Española, es un acto electoral que afecta a la composición de los órganos de gobierno de la Federación Española, con lo que el TAD es competente para velar por su correcto desarrollo, en última instancia administrativa.

Las respectivas Federaciones pueden optar porque sea la junta electoral designada quien vele por el ajuste a derecho de la elección de estos Delegados en primera instancia, o bien por instaurar un sistema “ad hoc” con las garantías y transparencia suficientes en cuanto a la condición y designación de las personas encargadas de dicha tarea, según ha manifestado el Tribunal Administrativo del Deporte.

Asentada esta cuestión, los propios estatutos o reglamentos de cada Federación deben regular este proceso de elección. En ausencia de esta regulación, deberá acudirse, subsidiariamente y como elemento integrador, a la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, validada como portadora de los criterios democráticos y representativos exigibles también en la elección de un Delegado Territorial.

Todo proceso electoral para elegir a un Delegado Territorial de una Federación Española en una determinada Comunidad Autónoma debe satisfacer los contenidos básicos que son exigibles de un proceso electoral democrático y representativo, disponiendo cada Federación de una regulación propia sobre este singular proceso electivo.

En ausencia de esta regulación propia, las Federaciones deben respetar las disposiciones previstas en la Orden que regula los procesos electorales de las Federaciones deportivas españolas, en todo aquello que sea aplicable. Asimismo, debe existir un órgano específico que vele por el desarrollo y ajuste a derecho de este proceso electoral que, en última instancia administrativa, será el Tribunal Administrativo del Deporte.




Cristian Zarroca Blanco (Twitter: @cristianzarroca)

Abogado

Máster en Derecho Deportivo

Socio de DARLEGAL CONSULTING, S.L.

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