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Elaboración del censo inicial en el primer proceso electoral de una Federación recién constituida

Dentro de un proceso electoral federativo, el censo es la base para la participación de los electores y elegibles.

El censo electoral incluye a quienes reúnen los requisitos para ser electores, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

Respecto a su elaboración, la normativa establece que las Federaciones deportivas españolas toman como base un listado que incluya a las personas o entidades que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.2 del Real Decreto 1835/1991, integran la correspondiente Federación.

El último listado actualizado por las Federaciones es considerado el censo electoral inicial, que debe exponerse públicamente durante veinte días naturales, pudiéndose presentar reclamaciones al mismo durante dicho plazo, ante la Federación deportiva española.

Deteniéndonos en este punto, ¿qué sucede con la elaboración del censo cuando se constituye e inscribe en el Registro de Asociaciones Deportivas del CSD una Federación Deportiva de una modalidad deportiva desarrollada por una Agrupación Deportiva?

En este artículo vamos a detenernos en el análisis de la problemática y las dificultades que pueden surgir en la elaboración del censo electoral del primer proceso electoral de una Federación deportiva española recientemente constituida, que promueve y desarrolla una modalidad deportiva que forma parte de una Agrupación deportiva constituida, ya reconocida e inscrita.

De acuerdo con la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1835/1991, sobre Federaciones Deportivas españolas, es causa de disolución de una Agrupación Deportiva la creación de una Federación deportiva española en el ámbito de la modalidad deportiva desarrollada por la Agrupación.

Pero creada la Federación y debiendo llevarse a cabo el correspondiente proceso electoral para la elección de su primer órgano de gobierno, la preparación de dicho proceso electoral y, en particular, la elaboración del censo inicial, requiere de una imprescindible coordinación con la Agrupación Deportiva que posteriormente se disolverá, ya que es la Agrupación que tutelaba y desarrollaba la modalidad deportiva la que contará con los listados de miembros con derecho a participar en el proceso electoral federativo.

¿Y qué sucede si la presidencia de las dos entidades no coincide? Lo que implica, casi en la totalidad de las ocasiones, que puedan existir intereses contrapuestos.

Las dos entidades, es decir, la Agrupación y la nueva Federación Deportiva, pueden acordar que sea la Agrupación la que elabore el censo inicial con los datos que dispone. No obstante, la entidad a la que compete la elaboración del censo electoral es la Federación, pudiendo atender las reclamaciones que considere en relación con el censo inicial elaborado por la Agrupación Deportiva y realizando las inclusiones que considere oportunas, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos normativos exigidos.

Es razonable la colaboración en el proceso electoral de la recién constituida Federación Deportiva, por parte de la Agrupación que desarrollaba su misma modalidad deportiva, pero esta colaboración finaliza con la aportación de los datos que sirven para la conformación del censo inicial ya que, a partir de ese instante, es competencia de la nueva Federación deportiva conformar el censo que acompaña a la convocatoria y aplicar su propia normativa.

Correspondiendo a la Federación Deportiva en última instancia la elaboración del censo provisional, es esta la entidad a la que compete tamizar los datos que le faciliten desde la Agrupación Deportiva, ya que, de lo contrario, se estarían atribuyendo a la Agrupación Deportiva unas potestades que no le corresponden respecto de la conformación del censo electoral de otra entidad (la Federación Deportiva).

Elaborado y publicado el censo inicial, la Federación, una vez sean resueltas las reclamaciones presentadas al censo electoral inicial, elaborará el censo electoral provisional que se publicará simultáneamente con la convocatoria de elecciones.


Cristian Zarroca Blanco (Twitter: @cristianzarroca)

Abogado

Máster en Derecho Deportivo

Socio de DARLEGAL CONSULTING, S.L.

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