El órgano competente para la constitución de una Federación Deportiva Española es el Consejo Superior de Deportes a través de su Comisión Directiva, de acuerdo con el artículo 10.2.a) de la Ley 10/1990, del Deporte.
Para la autorización o denegación de la constitución de una Federación Deportiva Española se tienen en cuenta los siguientes criterios:
Existencia de la correspondiente Federación internacional, reconocida por el Comité Olímpico Internacional, y con suficiente implantación en el entorno europeo y mundial.
El interés deportivo nacional o internacional de la modalidad.
La existencia de competiciones de ámbito internacional con un número significativo de participantes en las mismas y convocatorias celebradas.
La implantación real de la modalidad deportiva en el país, así como su extensión, es decir, el número de practicantes existentes en España y su distribución en el territorio nacional.
El reconocimiento previo por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes de la modalidad de que se trate.
La viabilidad económica de la nueva Federación.
Respecto al reconocimiento previo de la modalidad de que se trate, recordar, en este punto, lo manifestado anteriormente relativo al caso del fútbol sala, cuya Federación no pudo constituirse por no existir el reconocimiento previo de la modalidad de que se trate (Sentencia de la Audiencia Nacional -Sala de lo Contencioso- en su Sentencia número 21/2006, de 27 de enero de 2006):
Al faltar el criterio o requisito esencial de existencia de una modalidad deportiva de fútbol sala no es posible autorizar la constitución de una nueva federación deportiva estatal de Fútbol Sala. Al existir sólo la modalidad de fútbol y una federación, la Real Federación Española de Fútbol, no es posible autorizar la constitución e inscripción de otra federación, sin vulnerar el artículo 34.1 de la Ley estatal del Deporte y el artículo 1.5 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas. (El énfasis es propio).
La creación y constitución de una Federación deportiva española requiere que los promotores constituidos en junta gestora presenten la siguiente documentación:
a) Otorgamiento ante Notario del acta fundacional, suscrita por los promotores, que deberán ser, como mínimo, 65 clubes deportivos, radicados por lo menos, en seis Comunidades Autónomas, o por nueve Federaciones de ámbito autonómico.
Para ello se aportará certificado del club o asociación deportiva en el que se haga constar que la Asamblea general del club autoriza a su Presidente para formar parte de la junta gestora de la Federación Deportiva española de la modalidad que se pretende crear.
b) Documentación acreditativa de que se cuenta con el apoyo de, al menos, el 50 por 100 de los clubes de tal modalidad, inscritos en los correspondientes Registros deportivos autonómicos. A estos efectos sólo se computarán los clubes inscritos en las Federaciones de ámbito autonómico que manifiesten, por cualquier medio válido admitido en derecho, su voluntad de integrarse, para el caso de que se constituya la Federación deportiva española de que se trate.
c) Proyecto de Estatutos que contemplen la posibilidad de integrarse, una vez constituida, de todas aquellas personas físicas o entidades a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto.
Para la constitución de una Federación Deportiva española, es necesario el acuerdo de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes autorizando la constitución e inscripción de la Federación, ponderando los criterios expresados anteriormente, verificando el cumplimiento de las anteriores condiciones y aprobando los Estatutos.
Finalmente, se procederá a la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes.
La inscripción autorizada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes tiene carácter provisional durante el plazo de dos años. Transcurrido dicho plazo, la Comisión Directiva autorizará la constitución e inscripción definitiva o revocará la autorización.
Asimismo, la normativa deportiva estatal (Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1835/1991, sobre Federaciones deportivas españolas) dispone que también se pueden reconocer agrupaciones de clubes de ámbito estatal con el exclusivo objeto de desarrollar actuaciones deportivas en aquellas modalidades y actividades no contempladas por las Federaciones deportivas españolas.
Sólo puede reconocerse una agrupación por cada modalidad deportiva no contemplada por dichas Federaciones.
La constitución de tales agrupaciones está supeditada a la existencia previa de una modalidad deportiva, y requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Otorgamiento ante notario de acta fundacional suscrita por los promotores, que deberán ser, como mínimo, 15 clubes deportivos, radicados al menos en tres Comunidades Autónomas, o tres Federaciones autonómicas.
Al acta se acompañarán los Estatutos.
b) Documentación acreditativa de que se cuenta con el apoyo de, al menos, el 50 por 100 de los clubes de tal modalidad inscritos en los correspondientes Registros Deportivos Autonómicos.
Para ello se aportará certificado del club o asociación deportiva en el que se haga constar que la Asamblea General del club autoriza a su Presidente para formar parte de la Junta Gestora de la agrupación de clubes de ámbito estatal de la modalidad que se pretende crear.
A estos efectos, sólo se computarán los clubes inscritos en las Federaciones de ámbito autonómico, que manifiesten por cualquier medio válido admitido en derecho su voluntad de integrarse en la agrupación de clubes de ámbito estatal, para el caso de que se constituya.
Es necesario el acuerdo de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes autorizando la constitución e inscripción, ponderando los criterios expresados anteriormente, verificando el cumplimiento de las anteriores condiciones y aprobando los Estatutos.
Finalmente, se procederá a la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes.
Para el reconocimiento o rechazo de las agrupaciones, se tienen en cuenta los siguientes criterios:
Existencia de la correspondiente Federación internacional e importancia de esta.
El interés deportivo nacional o internacional de la modalidad.
La implantación real de la modalidad deportiva en el país, su extensión, así como la existencia y dimensión de competiciones de ámbito nacional e internacional con expresión del número de participantes en las mismas y su distribución en el territorio español.
La coordinación con las Federaciones autonómicas que tengan contemplada tal modalidad.
Viabilidad económica de la agrupación.
Para el desarrollo de la actividad deportiva objeto de su creación, dichas agrupaciones coordinarán su gestión con las Federaciones deportivas de ámbito autonómico que tengan contemplada tal modalidad.
El reconocimiento de estas agrupaciones se revisa cada tres años.
El régimen de licencias y, en general, el funcionamiento interno y relación con las Federaciones de ámbito autonómico se ajustará, en la medida de lo posible, a lo establecido para las Federaciones deportivas españolas.
La creación de la Federación deportiva española en el ámbito de la modalidad deportiva desarrollada por la agrupación es causa de disolución de ésta.
Cristian Zarroca Blanco
Abogado
Socio
DARLEGAL CONSULTING, S.L.