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El reconocimiento administrativo estatal de una nueva modalidad deportiva y la constitución y creaci

Para constituir e inscribir una nueva Federación deportiva española o una nueva Agrupación deportiva española en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, es necesario el reconocimiento de la modalidad deportiva, ya que éste es un requisito necesario para la constitución de una Federación Deportiva o Agrupación Deportiva estatal.

En este sentido se expresa la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso) en su Sentencia número 21/2006, de 27 de enero de 2006, indicando que:

Conforme a estos artículos, es determinante la existencia de una modalidad deportiva, si bien como especialidad principal o secundaria, para constituirse en Federación, pero lo cierto es -como se dice por la codemandada Federación Española de Fútbol- que no existe modalidad deportiva de fútbol sala legal y reglamentariamente reconocida, justamente porque se encuentra reconocida sólo como especialidad deportiva dentro del fútbol, tanto a nivel nacional como internacional. (El énfasis es propio).

Requisitos para el reconocimiento de una modalidad deportiva a nivel estatal

A nivel estatal, el reconocimiento de una modalidad deportiva corresponde a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD), según establece el artículo 8.b) de la Ley 10/1990, del Deporte.

Dado que los requisitos para dicho reconocimiento no están determinados de forma exhaustiva en la legislación vigente, la Comisión Directiva del CSD viene exigiendo para ello el cumplimiento de una serie de requisitos y criterios:

  • El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, para la creación y constitución de las Federaciones deportivas españolas.

  • Que se cumplan los criterios contenidos en los dictámenes técnicos sobre las diferencias entre juegos y deportes para la delimitación del estatus de modalidad deportiva que, en resumen, son los siguientes:

  • Debe tratarse de una actividad física.

  • Dicha actividad, ha de tener un claro carácter competitivo, entendiendo como tal el enfrentamiento, lucha, combate, etc., entre dos o más individuos, en el que cada uno busca la victoria sobre el adversario.

  • La competición ha de estar reglada, considerando como requisitos de tal regulación, entre otros: las reglas de la competición, número de participantes, terreno de juego, equipamiento, necesidad de un arbitraje cualificado.

  • Por último, se deberá indicar si la actividad objeto de reconocimiento presenta o no coincidencias significativas con otra modalidad o especialidad ya reconocida y si su práctica respeta o no el medio ambiente y los valores éticos de la sociedad.

Cuando se reúnan todos y cada uno de los requisitos y condiciones anteriormente indicados, se podrá remitir la solicitud de reconocimiento de la modalidad deportiva a la Comisión Directiva del CSD, junto con la documentación acreditativa de todo lo indicado anteriormente, para su estudio y aprobación, si procede.

Existen antecedentes donde la Comisión Directiva del CSD no ha considerado que se reunían los requisitos necesarios para el reconocimiento de una modalidad deportiva.

Algunos de los más relevantes son los que pretenden el reconocimiento de una modalidad que ya consta como especialidad deportiva, dentro de una Federación Deportiva. Es el caso del fútbol sala, que se pretendió reconocer como modalidad deportiva a nivel estatal y que tanto el CSD como los juzgados competentes denegaron, entre otras cuestiones, por motivos como el expresado por la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso) en su Sentencia número 21/2006, de 27 de enero de 2006:

(…)

Al faltar el criterio o requisito esencial de existencia de una modalidad deportiva de fútbol sala no es posible autorizar la constitución de una nueva federación deportiva estatal de Fútbol Sala. Al existir sólo la modalidad de fútbol y una federación, la Real Federación Española de Fútbol, no es posible autorizar la constitución e inscripción de otra federación, sin vulnerar el artículo 34.1 de la Ley estatal del Deporte y el artículo 1.5 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas. (El énfasis es propio).

El reconocimiento de una nueva modalidad deportiva es una concesión administrativa. Que dicho reconocimiento sea una concesión administrativa, implica que la decisión última es de la propia Administración, que la adopta valorando la documentación de la que dispone y posiblemente valorando también otros aspectos y circunstancias independientes a la solicitud presentada.

La intervención administrativa en la adopción de la decisión de reconocimiento de la modalidad deportiva y de inscripción de Agrupaciones deportivas o Federaciones deportivas españolas, implica que la Administración aplique, también, criterios de interés público, en cuya definición toma parte decisiva la propia Administración, de acuerdo con lo manifestado también en la misma Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso) número 21/2006, de 27 de enero de 2006:

Pues bien, conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 1985, dejó perfectamente diáfana la diferencia entre federaciones y las demás asociaciones deportivas. Las federaciones son "asociaciones de configuración legal" a las que no resulta aplicable el art. 22 de la Constitución , en el sentido de que no se constituyen como resultado del ejercicio de ningún derecho preexistente, ni siquiera del derecho fundamental de asociación, sino de la aplicación de criterios de interés público en cuya definición toma parte decisiva la Administración, y en el presente caso, no se dan los criterios de interés público determinantes para la concesión de una Federación de Fútbol Sala independiente de la de Fútbol. (El énfasis es propio).

Esto implica que el procedimiento puede haberse llevado escrupulosamente de acuerdo con la normativa y presentarse toda la documentación exigida y que, sin embargo, la Administración deniegue el reconocimiento de la modalidad deportiva o de la Federación deportiva, atendiendo a otros criterios o motivos.



Cristian Zarroca Blanco

Abogado

Socio

DARLEGAL CONSULTING, S.L.



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