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La exhibición de esteladas nunca debió sancionarse disciplinariamente


Desenlace sorprendente del asunto de las Esteladas con el pacto entre FC Barcelona y UEFA en base al cual el FC Barcelona se compromete a retirar el recurso presentado ante el TAS (que ya se había tramitado, había tenido lugar la correspondiente audiencia y estaba a punto de ser resuelto) y UEFA no sancionará al FC Barcelona por la entrada y exhibición de Esteladas en el Camp Nou. Asimismo, UEFA se compromete también a crear un Grupo de Trabajo para modificar su Reglamento Disciplinario.

El acuerdo al que ha llegado el FC Barcelona es positivo porque supone que UEFA permitirá la exhibición pacífica de esteladas en el estadio sin la apertura de procedimientos disciplinarios –como no podía ser de otra manera- pero implica que el Club asume la comisión de infracciones disciplinarias en 2015 con las correspondientes sanciones económicas y desiste de su derecho a recurrirlas, con lo que devienen firmes. El pacto conlleva también que no llegaremos a conocer el pronunciamiento del TAS en el asunto, lo que hubiera sido realmente interesante para saber cuál era el criterio de este órgano arbitral deportivo en un procedimiento en el cual debía decidirse sobre la aplicación estricta de la normativa federativa de UEFA, frente a la libertad de expresión de las personas que acuden a los estadios de fútbol.

Si el TAS hubiera confirmado la sanción, el FC Barcelona sólo podría haber recurrido el laudo ante el Tribunal Federal Suizo y por motivos muy concretos relacionados con defectos formales en el procedimiento o por la contravención del orden público suizo en la decisión del TAS. En la mayoría de los casos, los recursos ante el Tribunal Federal Suizo son desestimados. El hipotético recurso que hubiera presentado el FC Barcelona es muy improbable que hubiera sido estimado, con lo que las vías de recurso del FC Barcelona hubieran finalizado ahí. Si, por el contrario, el TAS hubiera estimado el recurso del FC Barcelona y anulado la sanción, habría dejado sin efectos las importantes multas que UEFA impuso por los partidos de noviembre de 2015.Sin embargo, nos quedaremos con la duda, ya que nunca conoceremos la decisión del TAS y no sabremos si se ha llegado a este pacto para evitar un pronunciamiento que hubiera perjudicado a una de las dos entidades, siempre que el TAS no se hubiera decidido por una estimación parcial del recurso, dejando, en ese caso, a ambas partes contentas e insatisfechas a la vez.

Pero como ya manifestamos en el anterior artículo sobre el "Caso Esteladas", UEFA debía poner cordura en este asunto e intentar evitar entrar en un bucle inacabable de expedientes y decisiones disciplinarias por la entrada y exhibición de esteladas en el Camp Nou, situación que hubiera sido perjudicial para ambas entidades y con un alto desgaste institucional totalmente innecesario.

Con la normativa vigente, los órganos disciplinarios de UEFA estaban habilitados para sancionar la exhibición de esteladas en el Camp Nou si aplicaban estricta y literalmente la normativa disciplinaria vigente, pero no olvidemos que también lo estaban para sancionar la exhibición de cualquier símbolo político en cualquier estadio europeo, situación que no se ha producido recientemente, ya que UEFA no ha tomado medidas disciplinarias contra otros Clubes, como sí lo ha hecho desde 2015 con el FC Barcelona.

Lo cierto es que la tipificación de la infracción es inadecuada, inexacta y no persigue comportamientos realmente sancionables. Es evidente que la exhibición de esteladas en el Camp Nou no supone ningún tipo de ofensa, ni genera ningún tipo de violencia. Posiblemente esa tipificación estaba inicialmente planteada para perseguir otro tipo de comportamientos, pero la realidad es que conductas pacíficas y de simple libertad de expresión se estaban viendo perseguidas y sancionadas por su estricta aplicación, con lo que es evidente que debía modificarse de manera urgente.

En este sentido, de acuerdo con lo publicado en su reciente comunicado, parece que UEFA plantea la modificación de su Reglamento Disciplinario introduciendo un requisito para que una conducta sea disciplinariamente sancionable: que una mayoría de personas razonables se sientan ofendidas y consideren la conducta como sancionable.

Se trata de una propuesta peculiar, ya que UEFA va a tener que definir previamente el concepto de "persona razonable" para posteriormente poder incluirlo en su normativa, si realmente es eso lo que pretende, aunque para subsanar la actual redacción del precepto 16.2 de su Reglamento y poder perseguir disciplinariamente los gestos, actitudes o manifestaciones no deportivas en los estadios, sería mucho más sencillo introducir en la tipificación infractora conceptos como “simbología antidemocrática”, "incitación a la violencia" o "desorden público", para conseguir poder perseguir justamente una conducta de este tipo.

Lo cierto es que la exhibición pacífica de esteladas nunca debió considerarse como una infracción disciplinaria y no debió sancionarse con multas económicas tan importantes como las que UEFA determinó. De hecho, este pacto es una muestra de que UEFA tampoco debe estar muy conforme con sancionar disciplinariamente la exhibición de esteladas, ni debe tener muy claro el ajuste a derecho de esas sanciones, ya que es evidente que una mayoría de “personas razonables” –tal y como UEFA las define- no se han sentido ofendidas por la exhibición de esteladas en el Camp Nou.

En cualquier caso, si finalmente se confirma que UEFA se plantea la modificación de su normativa en el sentido comentado y permite la exhibición libre y pacífica de Estadas en el Camp Nou, así como la exhibición libre y pacífica de cualquier otro símbolo democrático en otros estadios del continente europeo, se habrá dado un paso importante para conseguir adaptar la normativa disciplinaria de UEFA a la realidad actual, al menos en este aspecto, que no es poco.

Cristian Zarroca Blanco (Twitter: @cristianzarroca)

Abogado

Máster en Derecho Deportivo

Socio de DARLEGAL CONSULTING, S.L.

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