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Comité de Competición, ¿cómo se deben celebrar los goles?

En la resolución del Comité de Competición de la RFEF sobre el caso de los botellazos en el Valencia - FC Barcelona, se ha producido una coincidencia digna de análisis: las opiniones y los comentarios fanáticos que se han oído durante estos días y que se siguen oyendo casi una semana después del partido, se han visto reflejados en una resolución de un Comité disciplinario formado por juristas a los que se les supone dilatada experiencia en el ámbito disciplinario deportivo.

No me refiero, en este caso, a las opiniones y comentarios –más bien minoritarios- que reprochan contundentemente los hechos cometidos por una parte del público de Mestalla que no deben ni justificarse ni relacionarse con situaciones previas, sino a los que se esmeran más en criticar la forma en que los jugadores del FC Barcelona celebraron el gol (el de la victoria, en el minuto 93) y cómo reaccionaron al impacto de botellas y mecheros lanzados por el público de Mestalla, que al lanzamiento en sí.

Algo falla si estos comentarios fanáticos coinciden con las opiniones que un Comité disciplinario ha reflejado en una de sus resoluciones, que ha sido dictada en un procedimiento disciplinario tramitado para determinar la sanción del infractor, el Valencia, por los hechos cometidos por algunos de sus aficionados lanzando objetos a los jugadores del FC Barcelona durante la celebración del gol de la victoria.

Recordemos cómo el Comité de Competición ha calificado el comportamiento de los jugadores del FC Barcelona en su resolución, para quienes aún no hayan tenido la oportunidad de leerlo:

"reprochable comportamiento que muestran algunos jugadores del F.C. Barcelona al dirigirse con ciertos gestos y expresiones hacia el público durante la celebración del gol que acababan de anotar".

"exagerada reacción de algunos jugadores del referido club que, sin haberles llegado a alcanzar ninguna botella, simulan o fingen de forma simultánea haber sido golpeados igualmente por un objeto mucho más contundente que la botella que alcanza a uno solo de ellos".

"el referido comportamiento poco ejemplar de algunos jugadores del F.C. Barcelona les descalifica y ridiculiza por sí solos".

En este caso, juristas a los que se les supone amplia experiencia en el ámbito de la disciplina deportiva han caído en la subjetividad opinando sobre cuestiones sobre las que no deben entrar, ni fijarse, para aplicar la sanción en el grado que han considerado (multa de 1.500€ y apercibimiento de clausura de las instalaciones). De hecho, esta es la clave del asunto, ¿por qué se vierten estas opiniones subjetivas en una resolución disciplinaria y posteriormente no se tienen en cuenta para determinar la sanción?

Los órganos disciplinarios deportivos tienen que aplicar las normas deportivas en base a criterios de objetividad y justicia y redactar sus resoluciones respetando estos y otros principios. Lo sabemos quienes llevamos menos tiempo formando parte de Comités disciplinarios federativos y lo saben sobradamente los miembros del Comité de Competición de la RFEF.

En la resolución del procedimiento, el Comité de Competición de la RFEF ha extralimitado sus atribuciones y valorando comportamientos que no constan en el acta arbitral, ha entrado en un terreno peligroso que podría suponer un precedente para casos futuros. Los órganos disciplinarios deben analizar los hechos sucedidos y acreditados, identificar al infractor, tipificar la infracción y determinar motivadamente la sanción.

Opinar en una resolución disciplinaria sobre el modo en que los futbolistas celebran un gol o sobre su reacción al recibir el impacto de objetos lanzados desde la grada, es tan peligroso como inoportuno, incluso aunque te hayas encontrado en alguna ocasión en una situación similar, cuestión que dudo mucho que les haya sucedido a los miembros del Comité de Competición.

Tampoco puede compararse este caso con otros en los que el Comité ha valorado la conducta de jugadores o de clubes en otros procedimientos, ya que, cuando lo hace, es porque analiza la actuación del infractor. No nos equivoquemos. En este caso, el Comité, opina sobre la actitud de los agredidos sin que ésta conste en el acta arbitral, entrando a valorar, reprochar, descalificar y criticar la celebración de un gol que daba la victoria en el último minuto y la posterior reacción a una agresión.

Reitero, ni la celebración del gol –sea excesiva o no-, ni la reacción –totalmente justificada y entendible- a la agresión, son determinantes para establecer la sanción del Valencia, ya que para decidir la sanción el Comité de Competición no ha tenido en cuenta ninguna circunstancia atenuante.

El Comité se equivoca y lo peor es que, casi con toda seguridad, los tres miembros del Comité de Competición lo saben y asumen que estas (des)calificaciones no son procedentes en el redactado de una resolución disciplinaria.

Lo que es evidente es que estos comentarios subjetivos, han dado a los tres miembros del Comité una notoriedad y una publicidad que, juristas de esta importancia, deben intentar mantener por la pulcritud y equidad en sus resoluciones.

Por su parte, el FC Barcelona ha anunciado que va a presentar una denuncia ante el Secretario de Estado para el deporte y Presidente del CSD para que éste, a su vez, inste al TAD a que abra expediente disciplinario a los miembros del Comité de Competición e incluso a Javier Tebas, Presidente de La Liga, por sus declaraciones -coincidentes con los miembros del Comité-, que ha querido suavizar en las últimas horas.

Veremos si desde el CSD solicitan al TAD la apertura de expedientes disciplinarios o si considera que no hay motivos para ello, pero lo que es evidente es que los comentarios y descalificaciones del Comité de Competición de la RFEF hacia los jugadores del FC Barcelona, son totalmente improcedentes e innecesarios para determinar la sanción del Valencia.

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