Cristian Zarroca // El artículo analiza la cuestionada legitimación activa de una entidad autonómica no integrada en la federación española, para poder recurrir dentro de un proceso electoral federativo.
El Tribunal Administrativo del Deporte ha acordado recientemente la inadmisión de varios recursos interpuestos por una Agrupación de Clubes autonómica no integrada en la Federación Española de su correspondiente modalidad deportiva, contra decisiones de la junta electoral federativa relativas al censo electoral, entendiendo que la recurrente carece de la necesaria legitimación activa para poder recurrir ante dicho Tribunal este tipo de decisiones.
La junta electoral, en primera instancia, acordó también la inadmisión de la mayoría de los recursos pero por entender que se habían presentado extemporáneamente, en base a las fechas establecidas en el calendario electoral federativo debidamente publicado y notificado, sin necesidad de entrar a valorar la legitimación activa de la recurrente.
En segunda instancia, los recursos ante el TAD fueron presentados por la Agrupación autonómica de la que dichos recurrentes forman parte, cuestión que ha sido fundamental para que los recursos fueran inadmitidos por el Tribunal.
La argumentación del TAD, que analiza lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, relativo a la legitimación activa para poder recurrir ante el Tribunal Administrativo del Deporte, se basa en que la entidad recurrente no se encuentra integrada en la Federación Española, motivo por el cual carece de un interés directo y propio y no está legitimada activamente para recurrir en nombre y representación de una serie de clubes, deportistas y técnicos, cuya representación dice ostentar, pero sin acreditarla en ningún momento del procedimiento.
Se ha venido considerando que las federaciones autonómicas y delegaciones territoriales sí que ostentaban legitimación activa para recurrir ante el TAD este tipo de actos, teniendo en cuenta su integración en la estructura federativa estatal, si bien el interés de éstas es menos intenso que el de los propios afectados, es suficiente y claro como para tratarse de un interés directo. Sin embargo, una entidad autonómica no integrada en la respectiva federación española, no tiene, a juicio del TAD, un interés directo y propio suficiente como para poder recurrir decisiones federativas electorales ante el propio TAD, en base a que los intereses que entra a defender son intereses propios de un tercero.
Estas resoluciones del TAD son unas resoluciones jurídicamente muy interesantes y de una gran importancia y relevancia a nivel electoral federativo, en las cuales el Tribunal Administrativo del Deporte -órgano encargado de velar en última instancia administrativa por el ajuste a derecho de los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas- ha fijado el límite para considerar si una persona jurídica (de ámbito autonómico) de la que forman parte un conjunto de potenciales electores y elegibles a los órganos de gobierno y representación de otra persona jurídica (de ámbito estatal), tiene legitimación activa para recurrir en nombre y representación de sus asociados.
Cristian Zarroca Blanco (Twitter: @cristianzarroca)
Abogado
Máster en Derecho Deportivo
Socio de DARLEGAL CONSULTING, S.L.